DECRETO N° 267/23
HACE EXTENSIVO BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ.

Publicado en el Boletín N° 21457, el día 25 de Abril de 2023.



SALTA, 21 de Abril de 2023

DECRETO Nº 267

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 59-125235/2013-0.-

VISTO la solicitud de la señora María Cristina Sánchez de extensión del beneficio de reconocimiento al mérito artístico que fuera otorgado a su conviviente ya fallecido, Dr. Luis Antonio Escribas; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 6475, con sus modificatorias, dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “...a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;

Que, a su vez, el mencionado artículo de la ley previsional nacional establece que "...en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o de afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: (...) c) la conviviente...”;

Que, de las constancias documentales obrantes en autos, surge que el Dr. Luis Antonio Escribas fue beneficiario del citado régimen mediante Decreto Nº 3220/2014;

Que, de acuerdo al acta de defunción, el mencionado artista falleció el día 20 de abril de 2020 y según consta en información sumaria, se encontraba en convivencia con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al Dr. Luis Antonio Escribas, D.N.I. Nº 7.674.978, a la señora María Cristina Sánchez, D.N.I. Nº 16.307.603, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6475 y sus modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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