SALTA, 21 de Abril de 2023
DECRETO Nº 268
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 47-221185/2022-0.-
VISTO la solicitud de prórroga de licencia gremial con goce de haberes a favor del señor Daniel Roberto Amidei; y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Amidei resultó electo como miembro de la Comisión Normalizadora de la Unión Docente Argentinos (UDA) Seccional Salta;
Que por Decreto Nº 662/2022 se otorgó licencia gremial con goce de haberes al citado agente a partir del 1º de junio de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, resultando necesario prorrogarla hasta el día 28 de febrero del corriente año;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen Nº 2726/2022, ha tomado debida intervención;
Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el articula 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8171 - modificada por su similar Nº 8274-, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta el 28 de febrero 2023, la licencia gremial con goce de haberes, a favor del señor Daniel Roberto Amidei, D.N.I. Nº 13.150.330, docente de las Unidades Educativas Nº 3137 y Nº 3107 dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como miembro de la Comisión Normalizadora de la Unión Docente Argentina (UDA) Seccional Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Cánepa - López Morillo