DECRETO N° 268/23
PRÓRROGA DE LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SR. DANIEL ROBERTO AMIDEI.

Publicado en el Boletín N° 21457, el día 25 de Abril de 2023.



SALTA, 21 de Abril de 2023

DECRETO Nº 268

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 47-221185/2022-0.-

VISTO la solicitud de prórroga de licencia gremial con goce de haberes a favor del señor Daniel Roberto Amidei; y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Amidei resultó electo como miembro de la Comisión Normalizadora de la Unión Docente Argentinos (UDA) Seccional Salta;

Que por Decreto Nº 662/2022 se otorgó licencia gremial con goce de haberes al citado agente a partir del 1º de junio de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, resultando necesario prorrogarla hasta el día 28 de febrero del corriente año;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen Nº 2726/2022, ha tomado debida intervención;

Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el articula 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8171 - modificada por su similar Nº 8274-, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta el 28 de febrero 2023, la licencia gremial con goce de haberes, a favor del señor Daniel Roberto Amidei, D.N.I. Nº 13.150.330, docente de las Unidades Educativas Nº 3137 y Nº 3107 dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como miembro de la Comisión Normalizadora de la Unión Docente Argentina (UDA) Seccional Salta.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cánepa - López Morillo






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