DECRETO N° 270/20
EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A LOS ANTICIPOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2020 A LOS CONTRIBUYENTES. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA PROVINCIA DE SALTA. PROGRAMA "COMPRÁ HOY, VIAJÁ MAÑANA".

Publicado en el Boletín N° 20733, el día 04 de Mayo de 2020.



SALTA, 30 de Abril de 2020

DECRETO Nº 270

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0060016-89418/2020-Cde 1

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, Ley Nº 8.183 y el artículo 45 del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por los Decretos Nº 325/2020 y Nº 355/2020 hasta el 12/04/2020 y posteriormente hasta el 26/04/2020, habiéndose prorrogado recientemente por similar Nº 408/2020, hasta el 10/05/2020 inclusive;

Que en el orden local, el Gobierno Provincial dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 a través del cual, en consonancia a lo dispuesto a nivel nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia, por el plazo de seis meses;

Que en el particular contexto de emergencia sanitaria, económica y social, el turismo fue una de las industrias que primero se vio afectada por la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19), atravesando actualmente una situación sumamente complicada, con el agravante que más del ochenta por ciento (80%) del activo que poseen las empresas turísticas es el recurso humano, que para subsistir depende de la comercialización, la cual se encuentra nula y con pocas perspectivas de reactivación;

Que en este marco, en atención al interés social concreto de asistir a la actividad turística para el mantenimiento de los puestos de trabajo que ella genera, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta creó el Programa "COMPRA HOY, VIAJÁ MAÑANA", considerándose necesaria y razonable la eximición del pago del impuesto a las actividades económicas a la actividad turística desarrollada por las empresas inscriptas en dicho programa;

Que la exención detallada anteriormente, encuentra fundamento normativo específico en las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 8.183 y por el artículo 45 del Código Fiscal de la Provincia (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a los anticipos de mayo, junio y julio de 2020, a los contribuyentes incluidos especialmente por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta en el Programa "COMPRÁ HOY, VIAJÁ MAÑANA", por las ventas realizadas en el marco del citado programa.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, destinadas a dar cumplimiento a los objetivos del presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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