DECRETO N° 270/21
AUTORIZA VUELO DE ASISTENCIA HUMANITARIA. ANTOFAGASTA - CHILE.

Publicado en el Boletín N° 20964, el día 13 de Abril de 2021.



SALTA, 07 de Abril de 2021

DECRETO Nº 270

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 031-74943/2021

VISTO
el pedido de autorización efectuado por la Dirección General de Aviación Civil para el vuelo oficial, que se realizará hacia la ciudad de Antofagasta - República de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado se realizará, en carácter de Asistencia Humanitaria, conforme lo establece el Decreto Nº 805/2016 - Reglamento de Uso de las Aeronaves del Estado Provincial a fin de trasladar al señor Federico Gabriel Walter, para traer al niño -menor de edad- Gabriel Benjamín Agüero Walter, desde la ciudad de Antofagasta a la ciudad de Salta;

Que el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nros. 4.308/2010 y 239/2020 y a lo establecido por la Resolución Nº 467 D/2020,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el Vuelo de Asistencia Humanitaria de la aeronave Learjet 45 LV-BXD, alternativa Learjet 45 LV-ARD, de propiedad del Estado Provincial, que trasladará al señor Federico Gabriel Walter, DNI Nº 17.581.252, hacia la ciudad de Antofagasta - República de Chile, el día 7 de abril de 2021, para el retiro del niño Gabriel Benjamín Agüero Walter, DNI Nº 50.453.309, al mando de la tripulación de la Dirección General de Aviación Civil que se detalla a continuación, liquidándoseles los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más gastos para el traslado del avión, movilidad y eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas:

Tripulación de Vuelo:

- Comandante de Aeronave: Horacio Gonzalo Tulián

- Piloto: Martín Gonzalo Toledo

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a las partidas respectivas de la Jurisdicción que corresponda. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SAÉNZ - Posadas




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