DECRETO N° 270/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA CEREALES SANTA CATALINA S.A.

Publicado en el Boletín N° 21720, el día 29 de Mayo de 2024.



SALTA, 24 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 270

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-25265/2021-0

>VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Cereales Santa Catalina S.A., en contra de la Resolución Nº 292/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en virtud de una inspección realizada por la Dirección de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el inmueble identificado catastralmente con la Matrícula Nº 13.374 del Departamento Metán, observándose en dicha oportunidad áreas transformadas, sin mediar la autorización correspondiente;

Que en ese marco, a través de la Disposición Nº 112/2021, la Dirección de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dispuso iniciar un sumario administrativo a fin de investigar la responsabilidad de la firma mencionada por la supuesta ejecución de actividades de cambio de uso del suelo en el inmueble antes aludido, en infracción a los artículos 13, 14 y 35 de la Ley Nº 7543, 52 de la Ley Nº 7070, 13 y 14 de la Ley Nº 26.331, a la Resolución Nº 118/2021, complementarios y concordantes; y establecer como medida precautoria la inmediata paralización de toda actividad de cambio de uso de suelo o aprovechamiento forestal desarrollada o a desarrollarse sobre el mismo, así como la suspensión de la vigencia y emisión de futuros permisos, licencias, concesiones y/o beneficios, a favor de los sumariados o de la matrícula de referencia;

Que en consecuencia, se dictó la Disposición Nº 271/2021 de la Dirección de Fiscalización y Control que determinó la existencia de infracción administrativa y sancionó a la sociedad citada, en su calidad de titular registral, con multa equivalente a 5000 (cinco mil) litros de nafta del mayor octanaje sin plomo por encontrarla responsable de la ejecución de actividades de cambio de uso sobre la matrícula Nº 13.374 del Departamento Metán, categorizadas como zona de mediano valor de conservación (Categoría II) conforme OTBN vigente, sin contar con autorización, conforme a la normativa aplicable;

Que en contra de la aludida disposición, la sumariada interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante la Disposición Nº 16/2022 de la Dirección de Fiscalización y Control, incoándose, posteriormente, sendos recursos jerárquicos, los que fueron denegados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Resolución Nº 689/2023, y del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable por la Resolución Nº 292/2023;

Que finalmente, la impugnante dedujo un nuevo recurso jerárquico, esta vez en contra de la Resolución Nº 292/2023;

Que preliminarmente, cabe destacar que el mismo fue presentado dentro del plazo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, es decir 10 (diez) días contados desde el siguiente al de la notificación de la denegatoria, teniendo en cuenta el plazo de gracia;

Que en sus agravios, la recurrente expresa que, sin perjuicio de ratificar todos los fundamentos vertidos en presentaciones anteriores a los cuales se remite, el monto al cual asciende la sanción impuesta le resulta confiscatorio por irrazonable, invocando que el importe a abonar por la misma resultaría prácticamente igual al valor promedio de las hectáreas en las cuales se produjo la contravención ambiental, tachando a la referida sanción de inconstitucional;

Que en segundo término, pone de resalto que no se habría merituado la prescripción de la acción mediante la cual el ente de controlador inició las actuaciones, señalando que los desmontes se habrían realizado en el año 2013;

Que entrando al análisis de la cuestión de fondo, es del caso destacar que la firma fue imputada por llevar adelante actividades de cambios de uso del suelo o desmontes sobre la matrícula Nº 13.374 del Departamento de Metán de su propiedad categorizadas como zona de mediano valor de conservación, sin haber obtenido previamente la habilitación para hacerlo, continuando con los desmontes luego de notificarse formalmente de la Disposición Nº 112/2021;

Que así, se determió la existencia de la infracción administrativa y sancionó a la firma Cereales Santa Catalina S.A., e intimó además a la sumariada a presentar Plan de Remediación en un plazo perentorio de 30 (treinta) días;

Que la sanción aplicada se corresponde con la prevista por el artículo 52 de la Ley 7070 y el artículo 35, inciso d) 2, de la Ley 7543 para conductas de "desmontes irregulares" y resulta proporcional a la infracción cometida, a la luz de lo dispuesto por el artículo 8o, inciso 2) de la Resolución Nº 118/2021 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que por otra parte, de las constancias de las actuaciones administrativas se concluye que la sanción de la multa establecida, encuentra adecuado sustento en las circunstancias comprobadas del sumario administrativo, graduada conforme las disposiciones de la Resolución Nº 118/2021;

Que a su vez, para que la sanción sea razonable, debe existir nexo de causalidad y vínculo entre las medidas adoptadas y el fin que persigue el acto estatal;

Que en ese orden de consideraciones, a las graves infracciones comprobadas, debe agregarse la conducta desaprensiva de la firma, quien luego de tomar conocimiento de que la Disposición Nº 112/2021, continúo desmontando también sin autorización;

Que entonces, no existen dudas de la responsabilidad que le cabe a la recurrente por la comisión de falta grave que se imputa, y en consecuencia de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de la multa impuesta;

Que respecto de las manifestaciones vertidas por el administrado para invocar la supuesta prescripción de la acción, resultan del todo inverosímiles y por lo demás constituyen afirmaciones unilaterales del infractor, quien cabe resaltar, no ha intentado siquiera producir prueba alguna en el procedimiento sumarial destinada a acreditar que los desmontes visualizados en la imagen satelital serían aquellos supuestamente autorizados en el año 2013 y no los monitoreados satelitalmente por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable entre los años 2019-2021;

Que en efecto, es un principio elemental de todo procedimiento administrativo, aquel que pone en cabeza del interesado la carga de la prueba de sus afirmaciones, encontrándose a cargo de quien pretende el reconocimiento del hecho determinado que invoca, para que sea después fundamento del acto administrativo que se dicte (Cfr. Hutchinson, Tomás “De la Prueba en el procedimiento Administrativo", en Procedimiento Administrativo, Ed Ciencias de la Administración, Bs, As, 1998, pag. 383);

Que consecuentemente, el recurso jerárquico debe ser rechazado, pues de las actuaciones administrativas surge indubitado que los desmontes fueron realizados entre los años 2019 y 2021, y por lo tanto, al aplicarse la multa se encontraba plenamente vigente la potestad sancionatoria de la Administración;

Que atento al Dictamen Nº 89/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Cereales Santa Catalina S.A. en contra de la Resolución Nº 292/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Cereales Santa Catalina S.A.- CUIT Nº 30-71006704-6, en contra de la Resolución Nº 292/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




Responsive image Responsive image