DECRETO N° 272/20
PRÓRROGA PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES.

Publicado en el Boletín N° 20733, el día 04 de Mayo de 2020.



SALTA, 30 de Abril de 2020

DECRETO Nº 272

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-85287/2020-0

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020 y Nº 355/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, la Ley Nº 8.183 y el artículo Nº 45 del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional Nº 297/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por el Decreto Nacional Nº 325/2020 hasta el 12/04/2020 y posteriormente hasta el 26/04/2020 inclusive, por similar instrumento Nacional Nº 355/2020, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último;

Que en el orden local, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 250/2020 a través del cual, y en consonancia a lo dispuesto a nivel nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia, por el plazo de seis meses;

Que por otro lado, cabe recordar que, debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, en fecha 14/02/2020, se sancionó la Ley Nº 8.183, a través de la cual se establecieron, entre otras medidas de excepción, un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales, cuyo acogimiento puede realizarse a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2020;

Que en relación con el citado Régimen, de conformidad con el Capítulo I del Título I de la Ley citada precedentemente, el mismo resulta aplicable a las obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos -sean éstas en concepto de tributos, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal; sean en concepto de regalías mineras de la Ley Nº 6.294, sus recargos e intereses- devengadas al 31/12/2019;

Que en el particular contexto de emergencia sanitaria, económica y social, resulta razonable disponer, por un lado la prórroga del plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas únicamente respecto de las obligaciones comprendidas en el Capítulo I del Título I; y por otro lado, extender el ámbito objetivo del citado régimen en su aspecto temporal para alcanzar con los beneficios del mismo a las obligaciones allí contempladas que se hayan devengado con posterioridad a la fecha de corte prevista en la norma, es decir, estando ya vigente la emergencia pública en materia sanitaria;

Que adicionalmente, considerando el interés social concreto que, en el actual contexto de emergencia sanitaria, reviste la actividad desarrollada por ciertos establecimientos de salud de capital privado, que han sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, con el compromiso asumido por parte de ellos de mantener una determinada cantidad de camas disponibles a tal fin, resulta de toda justicia equipar transitoriamente su situación relativa en el Impuesto a las Actividades Económicas con la que tienen los hospitales públicos -que se encuentran exentos conforme el artículo 174º inciso a) del Código Fiscal-; ello, mientras se mantengan los hechos de público y notorio conocimiento mencionados y como una medida temporal para paliar la dificultad que pudieran tener en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas como consecuencia de tal afectación;

Que asimismo, cabe atender la situación particular de aquellas empresas caracterizadas como “micro, pequeña y mediana empresa” en los términos de la Ley Nacional Nº 24.467 y sus normas complementarias, cuya actividad económica se vio afectada de manera crítica con las medidas restrictivas implementadas en la emergencia, las que no obstante la disminución significativa de su nivel de actividad y la correlativa merma de ingresos que ello implica, deben afrontar puntualmente el pago de los sueldos de su personal en relación de dependencia y, a estos efectos, se han visto urgidas a recurrir al crédito de terceros a través de préstamos tomados con las entidades regidas por la Ley Nacional Nº 21.526, lo que amerita disponer en este caso un beneficio parcial y transitorio en el Impuesto de Sellos a fin de reducir el costo de las transacciones crediticias en cuestión;

Que las medidas que se disponen en el presente, y que han sido detalladas anteriormente, encuentran fundamento normativo específico en las facultades otorgadas por los artículos 20 y 22 de la Ley Nº 8.183 y el artículo 45 del Código Fiscal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, únicamente respecto de la regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos a que se refiere el Capítulo I del Título I de la misma, la que podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase el ámbito objetivo de aplicación del Régimen de Regularización de Obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 8.183, quedando comprendidas en el mismo las obligaciones y accesorios de la naturaleza allí indicados, devengadas o aplicados al 31/03/2020.

ARTÍCULO 3º.- Exímase del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020 a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019 de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente.

ARTÍCULO 4º.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nacional Nº 25.300, referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, que tengan por destino exclusivo y específico la aplicación de los fondos prestados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia correspondientes a marzo y/o abril y/o mayo de 2020, cuyos tomadores o prestatarios sean empresas radicadas en la provincia de Salta, que caractericen como “micro, pequeña y mediana empresa” en los términos de la Ley Nº 24.467 y sus normas complementarias, y que no tengan por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-2019 por el artículo 6º del Decreto Nº 297/2020 o por cualquier otra norma dictada al efecto por la Autoridad competente.

El presente beneficio es transitorio y se extinguirá de pleno derecho el 30/06/2020.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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