DECRETO N° 272/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21459, el día 27 de Abril de 2023.



SALTA, 24 de Abril de 2023

DECRETO Nº 272

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-237791/2022, Nº 120-242347/2022-Cde. 1, Nº 321-18510/2022-Cde. 1001, Nº 321-112364/2021-Cde. 2, Nº 321-50490/2020-Cde. 3, Nº 435-227768/2022- Cde. 1, Nº 369-216368/2022, Nº 41-227241/2022, Nº 234-239598/2022, Nº 41­-231060/2022, Nº 97-2312/2022-Cde. 1002, Nº 234-240989/2022, Nº 41-236056/2022, Nº 244-229003/2022-Cde. 4, Nº 244-229003/2022-Cde. 3, Nº 321-235929/2022, Nº 321-236050/2022, Nº 321-157541/2022-Cde. 5, Nº 16-190210/2022-Cde. 2, Nº 11-­243037/2022, Nº 321-209753/2022-Cde. 2, Nº 16-234295/2022-Cde. 1 y Nº 244-229003/2022-Cde. 2.-

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de Recursos por Rubro del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que, además, corresponde señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe reflejarse la incidencia de tales modificaciones en el presupuesto de la Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Trescientos Noventa y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Dos con Cuarenta y Ocho Centavos ($395.786.792,48), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ciento Treinta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cuatro con Setenta y Nueve Centavos ($139.194.194,79), según detalle obrante en los Anexos XXII y XXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Cuatro Millones Setecientos Setenta Mil Ciento Diecisiete con Cuarenta y Cinco Centavos ($4.770.117,45), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco ($84.998.155,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXV y XXVI del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Catorce Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve ($14.345.479,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11434237, Nº 11440244, Nº 11440333, Nº 11440365, Nº 11440804, Nº 11443683, Nº 11444223, Nº 11444343, Nº 11444395, Nº 11446277, Nº 11446501, Nº 11446601, Nº 11446710, Nº 11447373, Nº 11447396, Nº 11448671, Nº 11448680, Nº 11449641, Nº 11449643, Nº 11449682, Nº 11449741, Nº 11449839, Nº 11450042, Nº 11452153, Nº 11452158 y Nº 11556158, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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