DECRETO N° 273/23
DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, SEGÚN CORRESPONDA, POR SEQUÍA, A LOS PRODUCTORES CITRÍCOS DE LOS DEPARTAMENTOS ANTA, LA CANDELARIA, GENERAL GÜEMES, GENERAL SAN MARTÍN, IRUYA, METÁN, ORÁN Y SANTA VICTORIA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21459, el día 27 de Abril de 2023.



SALTA, 24 de Abril de 2023

DECRETO Nº 273

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-71870/2023-0.-

VISTO la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía que afectó a los productores citrícolas de los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria, de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6241 establece el Régimen Provincial de Emergencia Agropecuaria y determina que la Secretaría de Asuntos Agrarios, actual Secretaría de Desarrollo Agropecuario, será la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley;

Que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley Nº 6241 y su Decreto Reglamentario Nº 1143/1985, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por el término de 1 (un) año, a partir del 15 de abril de 2023 al 14 de abril de 2024, por sequía, a los productores citrícolas de los Departamentos de la Provincia de Salta antes mencionados y que fueran afectados por dicho fenómeno;

Que en función de ello, y del informe producido por el Programa de Emergencia Agropecuaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 6241 y lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.509;

Que los beneficios establecidos para los productores damnificados, serán otorgados en las modalidades establecidas en el Decreto Nº 1143/1985, reglamentario de la Ley Nº 6241, en la jurisdicción provincial, con las restricciones impuestas por la Ley Nº 6583 y sus modificatorias;

Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores citrícolas de los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria, de la Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el término de 1 (un) año, a partir del 15 de abril del año 2023 al 14 de abril del año 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los productores cuyos cítricos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los 20 (veinte) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente; debiéndose ajustar a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo




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