DECRETO N° 273/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR.

Publicado en el Boletín N° 21721, el día 30 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 273

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-55659/2017-2

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Guillermo Corregidor, en contra del Decreto Nº 404/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se ordenó la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 162/2017, en destitución por exoneración de Daniel Guillermo Corregidor (Sargento de la Policía de la Provincia), de conformidad a lo establecido por los artículos 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, 93 inciso b) punto 3 y 95 del Decreto Nº 1490/2014, por infracción a los artículos 30 inciso c) de dicha Ley, 104, 106 inciso b) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) del mismo cuerpo legal;

Que en contra de referido acto el señor Corregidor formuló una presentación a la que denominó como de impugnación;

Que preliminarmente, cabe aclarar que la presentación del señor Corregidor debe ser calificada como un Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 177 de la Ley Nº 5348, ello en virtud del principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1) del aludido cuerpo legal, por el cual la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados; dándole el carácter que legalmente corresponda de acuerdo a su naturaleza independientemente de la calificación jurídica que le atribuya la parte (P.T.N. conf. Dictamen 118:102; 187:104; 211:470; 242:494; 244:19 y 244:660);

Que el artículo 177 antes citado establece que el recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el acto impugnado fue notificado al recurrente en fecha 16 de julio de 2020 y el recurso deducido en fecha 17 de octubre de 2023, es decir, una vez vencido el termino dispuesto en el artículo citado precedentemente, lo que trae aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 de la Ley Nº 5348;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988);

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen Nº 93/2024;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8171 y modificatoria Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Guillermo Corregidor en contra del Decreto Nº 404/2020, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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