DECRETO N° 275/20
MODIFICA DECRETO Nº 4062/1974. RÉGIMEN PARA LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL TEMPORARIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20734, el día 05 de Mayo de 2020.



SALTA, 04 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 275

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 2.689 de fecha 28 de diciembre de 1973, y el Decreto Nº 4.062 de fecha 22 de abril de 1974; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 2.689/1973 se estableció el régimen para la designación de personal temporario en la administración pública provincial;

Que a través del Decreto Nº 4.062/1974, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto mencionado ut supra, se reglamentó el régimen de designación de personal temporario;

Que el artículo 4º de este último, establece que el período de servicio de las designaciones en tal carácter debe tener una vigencia máxima de cinco meses;

Que teniendo en cuenta las modificaciones de las circunstancias actuales, resulta exiguo el plazo determinado por la reglamentación para tales designaciones, lo que conlleva un desgaste innecesario de recursos administrativos;

Que por lo expuesto, en procura de la optimización de los servicios públicos y, en base a criterios de eficiencia y eficacia, resulta conveniente extender el plazo máximo de vigencia para la designación de personal temporario, conservando ésta su naturaleza de eventual y transitoria;

Por ello, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 144 párrafo segundo de la Constitución Provincial, y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 4.062/1974 que quedará redactado de la siguiente manera: “En las solicitudes de designación, los organismos respectivos deberán consignar el período por el cual serán necesarios los servicios del personal propuesto, el que en ningún caso podrá exceder el término de un (1) año.”

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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