DECRETO N° 276/20
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 20737, el día 08 de Mayo de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 276

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-99997/2020-0

VISTO
el Convenio suscripto el día 29 de abril del año 2020 entre el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del PEN dispuso, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de un (1) año;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 55/2020, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Resolución Nº 08/2020 implementó una serie de medidas en el marco de la racionalidad en el uso de los recursos públicos, la responsabilidad fiscal, la necesidad de acciones que impliquen buenas prácticas de administración. Ello, con la finalidad de lograr mayor eficiencia en el gasto público y en la asignación de los recursos públicos;

Que se observa que el impacto negativo en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores en relación de dependencia e independientes;

Que resulta necesario coordinar esfuerzos para atenuar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo;

Que la situación de crisis ha provocado una disminución significativa de la recaudación tanto de origen nacional como provincial, un aumento significativo de la vulnerabilidad económica social en gran parte de la población y una parálisis financiera en contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios especialmente las que revisten la calidad de micro, pequeñas y medianas empresas;

Que es prioritario adoptar medidas que reduzcan el impacto negativo referenciado por el que la implementación del aludido Convenio permitirá la utilización de un instrumento financiero como es el cheque de pago diferido que facilitará a las empresas obtener financiamiento con costos adecuados a la realidad;

Que a partir de una regulación específica del Banco Central de la República (BCRA) se implementó una línea de financiamiento destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa anual máxima del 24%, la que se aplicará para el Convenio que se aprueba por el presente, subsidiando la Provincia dos puntos porcentuales (2%) por cada treinta (30) días, cuando la operación supere los ciento ochenta (180) días de plazo;

Por ello en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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