DECRETO N° 276/21
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO CON EL PODER JUDICIAL, DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO Nº 95/2020.

Publicado en el Boletín N° 20967, el día 16 de Abril de 2021.



SALTA, 14 de Abril de 2021

DECRETO Nº 276

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 20001-209697/2020-0 y corresponde 1

VISTO
el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se celebró a fin de transferir al Poder Judicial el cargo de planta con su correspondiente partida presupuestaria de la señora Jésica Silvina Guaymás, DNI Nº 31.097.158;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Cámaras Legislativas, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a efectuar reestructuraciones o transferencias presupuestarias, incluyendo en las mismas cargos y/o agentes, estableciendo que en ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros gastos y aplicaciones financieras, pudiendo variar la composición de las contribuciones y gastos figurativos;

Que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144, de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Secretario General de la Gobernación, Dr. José Matías Posadas y el Poder Judicial, representado por el señor Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Alberto Catalano, el que como Anexo forma parte del presente, dejando sin efecto el Decreto Nº 95/2020.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas respectivas del Poder Judicial, Ejercicio Vigente, efectuándose las transferencias correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur(I) - Posadas



VER ANEXO


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