DECRETO N° 277/20
APRUEBA CONVENIO "PROGRAMA DE CONVERGENCIA FISCAL - LÍNEA DE REPERFILAMIENTO DE DEUDAS PROVINCIALES", CELEBRADO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20737, el día 08 de Mayo de 2020.



SALTA, 06 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 277

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-66.760/2020-0

VISTO
el Convenio “Programa de Convergencia Fiscal-Línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales” celebrado entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 286/1995 del Poder Ejecutivo Nacional se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con el objeto de, entre otros, asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; encontrándose además facultado para implementar programas para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, conforme surge de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Nacional Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto;

Que en este marco, a través de la Resolución Nº 99 de fecha 13 de junio de 2017, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación creó el “Programa de Convergencia Fiscal", encomendando al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la instrumentación de asistencias y la suscripción de los convenios respectivos;

Que la Provincia de Salta concertó, bajo el referido programa, dos operaciones de crédito mediante la celebración de sendos Convenios celebrados con el citado Fondo Fiduciario, aprobados por los Decretos Nº 1.788/2017 y Nº 1/2018, respectivamente;

Que por Resolución Nº 170 de fecha 30 de octubre de 2019, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, instruyó al Fondo Fiduciario a implementar la línea de “Reperfilamiento de Deudas Provinciales” incorporada al “Programa de Convergencia Fiscal”;

Que en este contexto, a través del presente Convenio se modifican las condiciones financieras originales de las deudas contraídas en el citado Programa, con el objeto de incrementar la disponibilidad de recursos dada la situación actual que atraviesa la provincia;

Que se han efectuado los análisis técnicos contables, financieros y de legalidad correspondientes, verificándose una considerable mejora en relación a las nuevas condiciones propuestas, representando un beneficio económico y financiero para el Estado Provincial;

Que el mismo se encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo Nº 44 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por la Ley Nº 8.178;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 140, párrafo segundo, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Programa de Convergencia Fiscal - Línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales” celebrado entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Claudia Graciela Álvarez y la Provincia de Salta, representada por el suscripto, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese a ambas Cámaras Legislativas dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image