DECRETO N° 279/20
ESTABLECE RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Publicado en el Boletín N° 20742, el día 15 de Mayo de 2020.



SALTA, 13 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 279

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente
Nº 0110022-617969/2020-0.

VISTO,
las Leyes Nros. 8.183, 8.178 y 8.127; y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a la difícil situación económica que atraviesa el país, mediante la Ley Nº 8.183 se estableció, entre otras medidas, un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales, incluídas las de naturaleza tributaria, con el objeto de coadyuvar a que los contribuyentes que tengan la intención de cumplir con sus obligaciones puedan hacerlo, y logren así sanear su situación fiscal;

Que por la Ley Nº 8.178 se prorrogó, para el ejercicio presupuestario 2020, la Ley Nº 8.127 de Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados - Ejercicio 2019, hasta tanto se promulgue la Ley de Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020;

Que el artículo 43, cuarto párrafo de la Ley Nº 8.127 otorga una serie de facultades al Poder Ejecutivo, entre ellas, la prevista en el apartado c) por la cual lo autoriza a implementar un régimen especial y transitorio para contribuyentes comprendidos en el artículo Nº 174 del Código Fiscal, que no hayan cumplido los requisitos condicionantes respectivos, con el objeto de que los mismos puedan gozar y/o recuperar los beneficios allí indicados;

Que en el particular contexto económico y normativo reseñado, resulta oportuno dar a los contribuyentes alcanzados por las previsiones del artículo Nº 174 citado, que no hayan cumplimentado los condicionantes establecidos en el artículo Nº 174 bis del Código Fiscal, la posibilidad de gozar y/o recuperar las exenciones del Impuesto a las actividades Económicas allí previstas;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo Nº 144, incisos 3º y 9º, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese un régimen especial y transitorio para contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requistos condicionantes del artículo 174 bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo Nº 174 del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El presente régimen resultará aplicable a los contribuyentes que, previa petición, reúnan los recaudos exigidos por el artículo Nº 174 del Código Fiscal, que al 31/12/2019 no posean resolución y/o constancia de exención por los períodos fiscales hasta el 2019 inclusive, y que no registren deuda ni omisión de presentación de declaraciones juradas respecto de los demás tributos legislados por el citado código hasta el período fiscal 2018. En el caso de registrar deuda u omisión de presentación de declaraciones juradas, podrán regularizar su situación hasta el 30/06/2020, en el marco del régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales previsto en la Ley Nº 8.183.

ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes que se acojan al presente régimen, podrán obtener la constancia de adhesión correspondiente para el Impuesto a las Actividades Económicas hasta el ejercicio 2019 inclusive.

Asimismo, no podrán repetir ni generar saldo a favor por los pagos que hubieran realizado hasta el 31/12/2019, ya sea de manera directa o a través de los regímenes de recaudación vigentes, como consecuencia del incumplimiento a los requisitos del artículo Nº 174 bis del Código Fiscal.

A tales efectos, la Dirección General de Rentas deberá desistir de todo proceso administrativo y/o judicial tendiente al cobro del impuesto a las actividades económicas por incumplimiento de las previsiones del artículo Nº 174 bis del Código antes mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos del presente.

ARTÍCULO 5º.- El acogimiento respectivo podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020. La Dirección General de Rentas podrá prorrogar este régimen especial y transitorio por única vez.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas





.

Responsive image Responsive image