DECRETO N° 281/20
APRUEBA CONVENIO, SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO S.A., PRÉSTAMOS PARA EMPRESAS MYPYME.

Publicado en el Boletín N° 20742, el día 15 de Mayo de 2020.



SALTA, 13 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 281

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 011001-11-108163-2020

VISTO
el Convenio suscripto el 06/05/2020 por la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 326/20 del Poder Ejecutivo Nacional se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

Que el presente Convenio tiene por objeto establecer una línea especial de créditos bancarios otorgada en el marco de la “Línea FOGAR FAE MiPyMES”, de acuerdo a las condiciones establecidas para la misma, con un subsidio de la tasa de interés de hasta 12 (doce) puntos porcentuales, solventado en partes iguales por ambas partes;

Que en tal sentido, el Banco Macro SA aplicará recursos propios destinados a financiar la citada línea de créditos, aportando además un 50 % (cincuenta por ciento) del porcentaje previsto como subsidio de tasa de interés;

Que por su parte, la Provincia aportará con recursos propios el 50 % (cincuenta por ciento) restante del porcentaje previsto como subsidio de tasa de interés, el cual se efectivizará como reembolso en las cuentas corrientes de los beneficiarios con cada servicio de interés, el día hábil siguiente al cobro;

Que es dable destacar que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, se implementaron una serie de medidas para alivianar el impacto de la pandemia, con el objeto de proteger al sistema y beneficiar a los sectores más afectados por la crisis económica;

Que la situación de crisis ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social en gran parte de la población y una parálisis financiera en las Micro, pequeñas y Medianas Empresas (MyPyME);

Que por ello, resulta necesario coordinar esfuerzos para atenuar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo en la Provincia;

Que, en consecuencia, resulta prioritario adoptar medidas que reduzcan el impacto negativo referenciado, siendo la implementación del convenio suscripto una herramienta para facilitar la adhesión a planes de financiamiento de quienes desarrollen actividades económicas y/o productivas en la Provincia;

Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el convenio;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos Nros. 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de fecha 06/05/2020, suscripto entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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