APRUEBA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN.
VISTO
los Artículos 140º y 144º inciso 2 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.053 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estados; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador ejerce la potestad de dirigir toda la Administración Pública Provincial, según lo dispuesto por las normas antes mencionadas;
Que en la función gubernativa es asistido por los Ministros y el Secretario General de la Gobernación y los demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin;
Que el Capítulo XIII - Artículo 34º de la Ley Nº 8.053 dispone que el Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas.
Que el Artículo 35º de la misma norma autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura de la Secretaría de Comunicación dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia que, como Anexo, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida respectiva y al Curso de Acción correspondiente a la Secretaría de Comunicación - Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós
VER ANEXO