DECRETO N° 283/21
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA (ADDENDA VI).

Publicado en el Boletín N° 20969, el día 20 de Abril de 2021.



SALTA, 15 de Abril de 2021

DECRETO Nº 283

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 376-51.499/2021

VISTO
el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Addenda VI); y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio, tiene por objeto desarrollar el proyecto denominado “Línea 102 como instrumento para la promoción, protección y difusión de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes en Salta” a llevarse a cabo durante doce (12) meses, conforme a lo señalado en el Anexo I que forma parte integrante del referido Convenio;

Que a tal fin, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir en concepto de subsidio no reintegrable, la suma de $3.000.000,00;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, tomó la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Addenda VI), cuyo texto forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO




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