DECRETO N° 284/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. EMPRESA PLANTA REVESA S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 2 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 284

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110022-601436/2019-0.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Planta Revesa S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-68127031-7, en contra de la Resolución Nº 321/2021 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución se rechazó el descargo interpuesto por la empresa Planta Revesa S.R.L. y se determinó de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 01/2018 a 01/2019, cuyo monto asciende a la suma de $1.859.267,32 (pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y siete con 32/100), en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, más intereses vigentes al 31/10/2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, aplicó una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto omitido en dichas posiciones, por la suma de $518.711,84 (pesos quinientos dieciocho mil setecientos once con 84/100), conforme lo dispuesto por el artículo 38 del mencionado Código;

Que la resolución hoy recurrida fue notificada al contribuyente en fecha 01/10/2021 (fojas 78), por lo que, en fecha 26/10/2021, la empresa formuló un pedido de vista de las actuaciones y de prórroga de los plazos establecidos en la ley;

Que sin perjuicio de ello, en fecha 09/11/2021, realizó una nueva presentación a la que denominó como descargo del cual se infiere su voluntad de recurrir el acto, por lo que corresponde calificarlo como recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal;

Que, en forma reiterada la Procuración del Tesoro de la Nación entendió que “los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo a la letra de los escritos que los expresan, sino conforme a la intención del recurrente, inclusive cuando éste los haya calificado erróneamente usando términos técnicos inexactos (...)”, y así, por ejemplo, “(...) si erróneamente se interpusiera en término (...) un recurso contra decisión de entidad autárquica, con la denominación de revocatoria o bien de reconsideración pero se desprendiera la intención del recurrente de seguir la vía jerárquica, debe admitirse y tramitarse como recurso jerárquico cuando substancialmente reúna las condiciones que para el mismo son exigidas reglamentariamente (...)” [Conf. Dictámenes, 67:95, en igual sentido, 59:156; 60:112; 73:86; 83:72];

Que en efecto, el recurso interpuesto resulta extemporáneo al haber sido interpuesto por el contribuyente una vez vencido el plazo establecido en el artículo 69, inciso b), del Código Fiscal, lo que trae aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley Nº 5348;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (conf. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, Tomo 1, pág. 36), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que, en tal sentido, la improcedencia formal del aludido recurso exime la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen Nº 15/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el señor Aldo Luis Juri, en su carácter de apoderado y socio de la empresa Planta Revesa S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-68127031-7, en contra de la Resolución Nº 321/2021 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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