DECRETO N° 285/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20969, el día 20 de Abril de 2021.



SALTA, 15 de Abril de 2021

DECRETO Nº 285

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Exptes. Nros. 44-212.310/20, 44-205.002/20, 44-203.820/20, 11-314.931/20, 11-300.183/20 Cpde. 1, 11-168.427/20 Cpde. 1, 321-312.119/20, 11-266.450/20 Cpde. 1, 11-321.656/20, 11-313.951/20, 321-318.894/20, 11-322.657/20, 16-308.844/20, 234-264.552/20 Cpde. 1, 41-295.076/20, 48-147.072/20 Cpde. 5, 11-251.615/20 Cpde. 4, 44-285.687/20, 236-3.277/21, 59-313.003/20, 11-273.397/20 Cpde. 1, 47-322.411/20, 408-298.210/20 Cpde. 1 y 321-321.979/20.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Autárquicos, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Red de Gestión Comunitaria Metán, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Hospital Público Materno Infantil SE;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, por un importe total de $226.428.708,82 (pesos doscientos veintiséis millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos ocho con ochenta y dos centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XIII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $215.798.389,18 (pesos doscientos quince millones setecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve con dieciocho centavos), según detalle obrante en los Anexos XIV a XXVI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $64.185,00 (pesos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $128.641,00 (pesos ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXyill del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $37.145,00 (pesos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un monto total de $243.080,00 (pesos doscientos cuarenta y tres mil ochenta), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10108760, 10240432, 10242165, 10242753, 10244014, 10244094, 10246445, 10247572, 10248204, 10248520, 10251999, 10254683, 10254714, 10254800, 10254853, 10258298, 10258407, 10258582, 10258807, 10258975, 10259272, 10259476, 10259872, 10260761, 10260767, 10260771, 10260776, 10261778 y 10266627, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante la Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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