DECRETO N° 285/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. JOSÉ MATÍAS JORGE DÍAZ.

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 2 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 285

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 410-278188/2020-0.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Matías Jorge Díaz, en contra de la Decisión Administrativa Nº 235/2021 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada decisión se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente en contra de la Decisión Administrativa Nº 1042/2020 de dicha Coordinación;

Que mediante esta última, se dispuso la modificación del nivel remunerativo asignado por el Decreto Nº 2590/2004 al señor Díaz, personal de planta permanente del Ente Regulador de Servicios Públicos, por corresponderle el equivalente a Asistente Profesional del citado organismo, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2020;

Que el recurso bajo análisis, fue interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazo establecido por el artículo 180 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- por lo que corresponde su tratamiento;

Que en el escrito recursivo, el agente sostiene que la decisión impugnada viola el derecho a la estabilidad en el empleo público, a la carrera administrativa y al cargo presupuestario, afirmando que la remuneración que tenía asignada previamente como gerente, constituiría un derecho adquirido;

Que agrega, como parte de sus agravios, que la decisión adoptada carecería de motivación y que el órgano emisor del acto resultaría incompetente en razón del grado, pues éste no tendría competencia suficiente para modificar una remuneración asignada oportunamente mediante decreto;

Que al respecto, es dable señalar que el artículo 64 de la Constitución Provincial establece que la carrera administrativa constituye un derecho y que una ley debe organizaría sobre ciertas bases, entre las que se encuentran la determinación de la jerarquía hasta la cual se extiende y la remuneración que corresponde en relación a la función que se desempeña. Por su parte, el artículo 25 del Estatuto del Empleado Público de la Provincia -Ley Nº 5546- la define como el progreso del agente en las categorías dentro de las clases de los respectivos agrupamientos;

Que, por otra parte, el Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General aprobado por Decreto Nº 1178/1996 dispone en su artículo 6º que “La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en lo que pueda revestir como consecuencia de cambios de agrupamiento producidos de acuerdo con las normas vigentes’’, fijando, asimismo, los distintos grupos y subgrupos, niveles y cargos de jerarquía a los que puede acceder un agente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16 del mentado régimen;

Que atento el marco legal señalado, se advierte como primer obstáculo para otorgar razón al impugnante que el cargo de gerente, con la consecuente remuneración, no corresponde a un cargo de la carrera administrativa reglada por el Estatuto o por el Régimen Escalafonario y, por tanto, no existe afectación alguna como invoca el impugnante;

Que debe agregarse que el cargo gerencial cuya remuneración es reclamada por el impugnante, es un cargo de “Autoridad Superior - Fuera de Escalafón”, tal como surge de los actos administrativos invocados por el referido agente;

Que, en efecto, el artículo 5º del Decreto Nº 3329/1998 establece que el cargo de “Gerente” que le fue asignado al agente es un cargo “Fuera de Escalafón”, y consecuentemente, la designación como gerente es “con retención de su cargo de planta”;

Que corresponde señalar que la esencia de las designaciones de las Autoridades Superiores en el ámbito de la Administración radica en la ausencia de estabilidad de la designación, por lo cual, no existe afectación alguna al principio de estabilidad, ya que el acto que hoy es cuestionado por el agente, no violenta los derechos derivados del cargo de planta permanente, el cual efectivamente ejerce y en el que revista;

Que, por otro lado, cabe advertir que del análisis de las normas invocadas y de las constancias obrantes en el Legajo Personal del agente surge que el cargo de planta permanente del señor Díaz es el de “Asistente Profesional”;

Que la Corte de Justicia de Salta sostiene en casos similares al presente, lo siguiente “no corresponde reconocer a la actora el reclamado nivel alcanzado por cuanto su desempeño como Supervisor Intermedio siempre fue con carácter interino. Tal circunstancia conduce a sostener que la asignación de funciones y cargo en forma interina, no genera un derecho subjetivo, recaudo indispensable para la procedencia de su reclamo” (conf. CJS Tomo 130: 501/508);

Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que “los aspectos relacionados con la política administrativa y la ponderación de las aptitudes de los agentes públicos, constituye una facultad propia del poder administrador, que no resulta susceptible de ser revisada por los jueces sino en casos de manifiesta irrazonabilidad, en tanto las disposiciones que las instituyen son valederas en la medida que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva, aunque su fundamento sea opinable” (conf. CSJN, Fallos, 298:286; 299:146; 300:1049 y 1087; 302:192 y 457; 304:805, entre otros);

Que, asimismo, es dable agregar que el agente no desarrolla trabajos ni tareas como gerente en el Ente Regulador de Servicios Públicos, así lo reconoce el propio recurrente y surge del informe obrante a fojas 87 del expediente;

Que por tanto, no puede reconocérsele un derecho adquirido a la remuneración de gerente, como lo reclama, pues -como ya se dijo- dicha remuneración le fue otorgada en forma en forma transitoria y en atención a las circunstancias mencionadas en los instrumentos de asignación;

Que por otra parte, respecto a la supuesta falta de motivación de la Decisión Administrativa Nº 1042/2020 aducida por el agente, debe señalarse que de la lectura de su considerando se desprenden las razones de hecho y de derecho que la motivaron, sumado a que la modificación del nivel remunerativo resulta del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 93, inciso c), de la Ley Nº 5348;

Que en relación a la aducida incompetencia en razón del grado de la Coordinación Administrativa de la Gobernación para modificar una remuneración asignada previamente por decreto, debe tenerse presente que mediante el Decreto Nº 13/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 se delegó en la referida Coordinación la competencia de efectuar las designaciones y contrataciones y sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública y descentralizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8171 y su modificatoria;

Que, en tal sentido, corresponde afirmar que la decisión cuestionada resulta del ejercicio regular de competencias asignadas de conformidad al ordenamiento jurídico vigente;

Que respecto del supuesto conflicto normativo alegado por el recurrente entre la Decisión Administrativa cuestionada y el Decreto Nº 2590/2004, cabe señalar que la delegación consiste en la transferencia de facultades, por parte del órgano superior al órgano inferior, que pertenecen a la competencia del primero. Por ello, sólo cabe concluir que en la delegación se entiende que el acto emana del delegante y, en tal sentido, no existe conflicto de normas alguno;

Que en virtud de lo expuesto y de lo expresado en el Dictamen Nº 319/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Matías Jorge Díaz, D.N.I. Nº 12.957.015, en contra de la Decisión Administrativa Nº 235/2021 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente. .

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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