DECRETO N° 286/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20744, el día 19 de Mayo de 2020.



SALTA, 14 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 286

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140341-41397/2020

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio tiene como objeto la constitución del “Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad del Interior”, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 6.668, que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.059 de Seguridad Interior;

Que la finalidad del mencionado consejo es complementar y perfeccionar las acciones que se implementen en materia de seguridad en el ámbito de la Provincia de Salta;

                 Que el mismo será coordinado por los representantes de ambos Ministerios e integrado por los Jefes de las Delegaciones Salta y Salvador Mazza de la Policía Federal Argentina, de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, de la Región IV de Gendarmería Nacional; y de la Policía de la Provincia de Salta;

Que dichos miembros elaborarán un Plan de Trabajo que será implementado por una Mesa Operativa Conjunta, la cual coordinará los instrumentos de soporte logístico, de comunicación, de investigación criminal, información, mapa del delito, y otras acciones llevadas a cabo en el territorio provincial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1º), de la Constitución Provincial, y lo previsto en artículo 4º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image