DECRETO N° 286/21
AUTORIZA PRÓRROGA DE AFECTACIÓN. SRA. NANCI GERARDINA RISSO PATRÓN Y SRA. SANDRA NOEMÍ GARCÍA.

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 286

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 01-28415/2021

VISTO
la solicitud de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta de prorrogar las afectaciones de las señoras Nanci Gerardina Risso Patrón y Sandra Noemi García; y,

CONSIDERANDO:

Que las citadas agentes son docentes de las Escuelas Nº 3114, 3147, 3126, y 4669, establecimientos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que originariamente, mediante Decreto Nº 420/2020, se efectuaron las precitadas afectaciones;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado la debida intervención, otorgando su conformidad a la prorroga requerida;

Que las afectaciones tienen carácter excepcional y temporario, estando supeditadas al mantenimiento de las razones que las originaron y/o finalización de quien las promovió, encontrándose en el presente caso acreditados tales extremos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 apartado 2º de la Constitución Provincial, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Nº 4.118/1997, modificado por el artículo 2 del Decreto Nº 1.668/2008,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la prórroga de las afectaciones de la señora NANCI GERARDINA RISSO PATRÓN, DNI Nº 26.896.299, Profesora de las Escuelas Nº 3114, 3147 y 3126 y la señora SANDRA NOEMÍ GARCÍA, DNI Nº 23.720.659, Secretaria de la Escuela de Educación Técnica Nº 3147 y Preceptora de la Escuela Nº 4669, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o mientras subsistan las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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