DECRETO N° 286/24
DISPONE LA BAJA DE LA SARGENTO PRIMERO BEATRIZ CAROLINA RODRÍGUEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 286

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-151482/2022-0

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación de la Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (S.P.P.S.), Beatriz Carolina Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se iniciaron a raíz del informe elaborado por el Departamento Personal de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del S.P.P.S., relacionado con las inasistencias registradas por la referida agente al 10/06/2022, como personal dependiente de la Alcaidía General Nº 1;

Que el citado informe, da cuenta que la agente Rodríguez registró cinco (5) inasistencias sin aviso (injustificadas) y continuas al servicio durante el año 2022, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja de la agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 05, 16, 26, 41 y 57, y las incorporadas a fojas 569, 580, 590, 605 y 621 del legajo personal:

Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 08, 19, 27, 42 y 5S, se encuentra acreditado que la mencionada agente se encuentra debidamente notificada (conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008);

Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación de la agente sería a partir del 01/07/2022, una vez que la misma haya gozado de las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del S.P.P.S. (conf. Dictamen Nº 287/2022), de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 242/2022), y del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 1813/2022), los cuales aconsejan aplicar la sanción de baja a la Sargento Primero Rodríguez y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que resulta dable señalar que, en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria, se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial), motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos” (Tomo 82:159; 205:321, entre otros);

Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: “el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, era definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1994, Tomo III- B, pág. 417)" (conf. CJS, Tomo 234:751);

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 90/2024), quien concluyó que correspondería aplicar la baja de la agente;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Beatriz Carolina Rodríguez, D.N.I. Nº 28.886.005, Clase 1981, Legajo Personal Nº 2090, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde desde el 01 de julio de 2022, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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