DECRETO N° 287/24
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO VOLUNTARIO DEL SUBOFICIAL PRINCIPAL DANIEL LEONARDO ROJAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 287

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-141124/2023-0

VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Daniel Leonardo Rojas; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y el Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 308/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que al pasar a retiro voluntario el Suboficial Principal Rojas, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que en virtud a todo lo expresado y atento el Dictamen Nº 1611/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es


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