DECRETO N° 288/20
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO CON LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20745, el día 20 de Mayo de 2020.



SALTA, 14 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 288

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 83.716/2020-código 234

VISTO
el Convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución MDS Nº 485/2016, se creó el “Programa de Asistencia por Situaciones de Emergencias Climáticas y Catástrofes Naturales o Accidentales”, estableciendo una línea programática que permite al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación intervenir, a través de un procedimiento específico, para el otorgamiento de subsidios gubernamentales en situaciones de emergencias climáticas y catástrofes naturales o accidentales;

Que en ese marco, la Secretaría de Articulación de Política Social otorga a la Provincia la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00), en concepto de subsidio destinado a asistir a las personas en situación de vulnerabilidad social, a través de la provisión de alimentos y artículos de higiene, ante la emergencia producida por la rápida propagación del virus COVID-19;

Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuya copia como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO


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