DECRETO N° 288/21
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. AGENTES: CLAUDIA LÓPEZ GUEVARA Y RICARDO DANIEL MARTI.

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 288

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-328672/2019

VISTO
la solicitud de renovación de licencia gremial con goce de haberes a favor de la agente Claudia López Guevara y el agente Ricardo Daniel Marti; y,

CONSIDERANDO:

Que los precitados agentes resultaron reelectos como miembros de la Comisión Administrativa del Consejo Provincial Salta de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);

Que, como consecuencia de ello, la Secretaría General de dicha Asociación gestiona la continuidad de la licencia, a partir del 06 de noviembre 2019 y hasta 05 de noviembre del 2023;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en su Dictamen Nº 686/2020, expresa que corresponde hacer lugar al pedido, conforme a lo sentado como precedente en los Decretos Nº 3.636/2009, Nº 3.017/2010 y Nº 1.451/2014;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir del 06 de noviembre de 2019 y hasta el 05 de noviembre del 2023, licencia gremial con goce de haberes, a favor de los siguientes agentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como miembros de la Comisión Administrativa del Consejo Directivo Provincial Salta de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en idénticas condiciones que las aprobadas por el Decreto Nº 1.125/2017.

·
CLAUDIA LÓPEZ GUEVARA, DNI Nº 20.232.043, Unidad Educativa Nº 5080.

·
RICARDO DANIEL MARTI, DNI Nº 24.338.411, Unidades Educativas Nº 3103, 4673 y 9002.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al personal mencionado en el artículo que antecede, será con goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4.118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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