SALTA, 14 de Mayo de 2020
DECRETO Nº 289
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 0090407-108613/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional Nº 27.541, como medida de protección de la salud pública ante la pandemia provocada por el COVID-19 por Decreto Nacional Nº 297/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por Decreto Nacional Nº 325/2020, Nº 355/2020, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último y Nº 408/2020 hasta el 10/05/2020 inclusive;
Que como consecuencia de dicha medida, los ciudadanos deben permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo que la actividad que desarrollen haya sido declarada esencial en la emergencia o haya sido exceptuada a través de disposiciones complementarias;
Que las circunstancias mencionadas generaron una parálisis en el desarrollo de las actividades económicas dentro del país, dificultando a muchos sectores la obtención de ingresos que les permitan hacer frente a sus obligaciones;
Que la Provincia de Salta acompaña las medidas adoptadas por la Presidencia de la Nación, habiendo decretado la emergencia sanitaria en todo el territorio salteño, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020;
Que es prioridad del Gobierno asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren con dificultades, habiéndose implementado distintos mecanismos de asistencia, coordinados entre el Gobierno Nacional, Provincial y el Consejo Federal de Inversiones;
Que a pesar de las distintas medidas adoptadas para asistir a todos los sectores de la economía aún quedan algunos que, por sus características, no han podido acceder a ningún tipo de asistencia financiera;
Que a los fines de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas, la Provincia a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos destinará el importe de pesos cien millones ($100.000.000,00), para la implementación a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de una línea de crédito destinada a financiar capital de trabajo;
Que las áreas pertinentes de los Ministerios de Economía y Servicios Públicos y de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Línea de Crédito de Asistencia para Microemprededores - COVID-19”, que tiene por objeto financiar el capital de trabajo requerido por las microempresas y/o monotributistas y/o autónomos, para reactivar sus actividades comerciales, con los alcances, características y requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos deberá girar los fondos correspondientes de cada operación aprobada a la cuenta corriente Nº 3-100-0940701358-9 denominada “Línea Microproductores Decreto 3.511”, del Fondo Provincial de Inversiones. Mensualmente, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, deberá depositar en a cuenta corriente Nº 310000041000407 Rentas Generales de la Provincia, los recuperos de los créditos otorgados.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Unidad de Promoción y Financiamiento dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias tendientes a implementar la línea de crédito creada.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - Posadas
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