DECRETO N° 289/21
ACEPTA DONACIÓN "FONDO SOLIDARIO" EFECTUADA POR LA COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CO.S.A.YSA.)

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 289

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 369-188891/2020-0 y corresponde 2.

VISTO
la donación efectuada por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (CoSAySa); y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Acta de Directorio Nº 467 de dicha Compañía, se conformó un fondo solidario integrado por aportes de algunos empleados de la misma, los que ascienden a la suma de pesos setecientos veintiséis mil ($ 726.000,00), los que sumados a una donación por parte de la Compañía, por la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y tres con veinte centavos ($ 142.353,20), hacen un total de pesos ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres con veinte centavos, ($ 868.353,20);

Que dichos fondos son ofrecidos en donación al Hospital Papa Francisco, con el cargo de ser destinados a la adquisición de una lavadora de ropa sistema “Barreras Sanitarias”, Marca Barcia, Modelo LV-550BS/30 DL de 30 Kg, resultando tal artefacto parte del equipamiento necesario para el mejor funcionamiento del nosocomio;

Que los organismos técnicos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957 y 23 del Decreto Nº 7.655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, y artículos 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación de la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres con veinte centavos ($868.353,20) efectuada por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (CoSAySa), para la adquisición de una lavadora de ropa sistema “Barreras Sanitarias", marca Barcia, Modelo LV-550BS/30 DL de 30 Kg, la que será destinada al Hospital Papa Francisco.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Contaduría General de la Provincia y al Fondo de Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles para su toma de razón.

ARTÍCULO 3º.- Agradézcase a los empleados de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (CoSAySa) la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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