DECRETO N° 289/24
DISPONE LA BAJA DEL SARGENTO ADOLFO RODRÍGUEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 289

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-81227/2023-0

>VISTO las actuaciones de referencia, relativas a la situación del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (S.P.P.S.), Adolfo Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

>Que las presentes actuaciones se originaron en razón del informe del Director Interino de la Unidad Carcelaria Nº 7, como consecuencia del hecho ocurrido el 04 de marzo de 2023 en la Institución Penitenciaria;

Que con el fin de determinar la responsabilidad administrativa del citado agente, la Dirección General del S.P.P.S., a través de la Disposición Nº 283/2023, dispuso su pase a situación de disponibilidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 inciso f) de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que posteriormente, el Departamento Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario, imputó al nombrado una posible transgresión disciplinaria;

Que finalizada la instrucción sumarial, se concluyó requerir su baja de las filas del S.P.P.S., en virtud de lo previsto en el artículo 1º, letra “M”, incisos b), apartado 83 y c), apartado 5 del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que conforme a ello, la Dirección General del S.P.P.S., mediante Disposición Nº 1829/2023, solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales, gestione a instancias del Poder Ejecutivo, la baja del mencionado Agente; habiéndose pronunciado en idéntico sentido, la Asesoría Legal y Técnica del citado organismo (conf. Dictamen Nº
304/2023) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 250/2024);

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, se puede observar que el procedimiento disciplinario se desarrolló con absoluto respeto de los principias inherentes al debido

proceso legal, en razón de que el Sargento Rodríguez tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas y de formular alegato, resguardando de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso;

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director, Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de las constancias de autos surge que el referido Agente, incumplió con sus obligaciones, comprometiendo el decoro y el buen nombre del personal penitenciario y de la institución, siendo responsable de las faltas muy graves que se le endilgan,

Que además, el agente público, es quien debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de las superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III B, pag. 240/241, Ed. Abeledo Ferrot, Bs. As. 1998) y quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración Pública;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 103/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia, Adolfo Rodríguez, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Adolfo Rodríguez, D.N.I. Nº 30.635.561, Legajo Personal Nº 3418, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º, letra “M”, incisos b), apartado 83 y c), apartado 5 del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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