DECRETO N° 290/21
AUTORIZA AFECTACIÓN. SR. ENRIQUE FLAVIO BORELLI.

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 290

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 20001-155468/2020

VISTO
lo solicitado por el señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona autorizar la afectación del señor Enrique Flavio Borelli, docente de la Escuela Nº 3112 dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a la referida cámara legislativa;

Que la afectación es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que atendiendo a las necesidades de servicio originadas en la Cámara de Diputados, resulta conveniente la afectación del señor Borelli;

Que las autoridades competentes, prestaron conformidad al presente trámite;

      Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 4.118/1997, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.668/2008,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la afectación del señor ENRIQUE FLAVIO BORELLI, DNI Nº 29.114.725, docente de la Unidad Educativa Nº 3112 de la Dirección General de Educación, Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a la Cámara de Diputados, a partir de la fecha de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas




Responsive image Responsive image