DECRETO N° 290/23
OTORGA RECATEGORIZACIÓN DEL BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. MARCELO RAFAEL SUTTI.

Publicado en el Boletín N° 21463, el día 04 de Mayo de 2023.



SALTA, 2 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 290

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0060059-40452/2013-0.-

VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Marcelo Rafael Sutti solicita la recategorización del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico que le fuera otorgado por el Decreto Nº 3347/2014; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante acredita haber adquirido el Primer Premio otorgado por la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) Seccional Dolores, provincia de Buenos Aires, en el IV Certamen Internacional de Sonetos, año 2013, y el Primer Premio otorgado por Letras como Espada, en Toledo, España, en el IV Certamen de Sonetos “William Shakespeare”, año 2020;

Que según el informe de la Subsecretaría de Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura, dichos premios se corresponden con los previstos por el artículo 4º, incisos a) y e), de la Ley Nº 6475 modificada por su similar Nº 6802;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 6475 de la citada normativa, establece que “Si durante la percepción del Reconocimiento el beneficiario obtuviese un premio mayor que aquél que le hizo acreedor al beneficio original, en forma automática, previa acreditación de tal situación, pasará a percibir el beneficio que le correspondiere al premio mayor de acuerdo a lo estipulado por el artículo anterior”;

Que en consecuencia, corresponde la recategorización del beneficio al mérito artístico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 6475, modificada por su similar Nº 6802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la recategorización del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico obtenido mediante Decreto Nº 3347/2014, al señor Marcelo Rafael Sutti, D.N.I. Nº 12.959.637, con encuadre legal en el artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 6475 modificada por su similar Nº 6802, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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