DECRETO N° 290/24
DENIEGA PEDIDO DE PERDON ADMINISTRATIVO. SR. JORGE EMANUEL CAMPOS.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 290

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-97352/2023-0 y adjuntos

>VISTO el pedido presentado por el ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Emanuel Campos, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 222/2023 se dispuso la destitución por cesantía del entonces agente de la Policía de la Provincia de Salta, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, y de conformidad con lo establecido en los artículos 61 inciso a) y 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la Jefatura de Policía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, tácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, por lo que el titular de la citada cartera ministerial rechazó lo solicitado en autos;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Publica, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación”, L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III, Abeledo Perrot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Jorge Emanuel Campos, D.N.I. Nº 32.963.503, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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