DECRETO N° 291/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL SARGENTO RAMÓN ARIEL GIMÉNEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 291

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-64793/2022-0 y Adjuntos

>VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Ariel Giménez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el Informe de Relevancia y su Ampliación, efectuados por la Dirección General de Seguridad;

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta, mediante Resolución Nº 4306/2022, dispuso el pase a Situación Pasiva del citado agente, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 inciso d) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que en efecto, se procedió a instruir el Sumario Administrativo Nº 571/2022, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 173/2022, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Sargento Ramón Ariel Giménez y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial del Informe de Relevancia y su ampliación, de las copias de la Actuación de Prevención Nº 98/2022, de la Denuncia Penal y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Giménez configura la falta prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso a) y 108 incisos I) y v) con el agravante del artículo 140, incisos b) y f) del Decreto Nº 1490/2014;

Que asimismo, corresponde decir, que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía, tales como evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución, conforme lo establece el artículo 30, inciso c) de la Ley Nº 6193. Dichas conductas, además, tomaron estado público y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As., Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento a los Dictamen Nº 32/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Ramón Ariel Giménez;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Ariel Giménez, Clase 1987, D.N.I. Nº 32.567.259, Legajo Personal Nº 18.380, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por infracción a lo estipulado en los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso I) y v), con el agravante del artículo 140, inciso b) y f) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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