DECRETO N° 292/21
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 292

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 1130416-124167/2020-0

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Católica de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene como propósito articular un sistema de colaboración entre las partes, promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y científicas, así como también la investigación en cuestiones de interés común, colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres y conferencias, cooperar en la organización y realización de instancias de formación y capacitación, facilitar las practicas pre-profesionales de alumnos y posibilitar la realización de pasantías y contemplar la posibilidad de intercambio de espacios físicos para la realización de actividades conjuntas;

Que el artículo 22 de la Ley Nº 8.071 establece “Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas, tecnológicas y de promoción y gestión cultural, con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional y provincial en la materia...”;

Que, raíz de ello, tomaron intervención la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica y la Subsecretaría de Gestión Cultural;

Que, asimismo, intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas en los artículos 144 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruebase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Católica de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO


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