DECRETO N° 292/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. DANIEL EDGARDO ERAZO.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 292

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-6705/2024-0.

>VISTO el recurso de reconsideración presentado por el señor Daniel Edgardo Erazo, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO:

>Que a través del mencionado Decreto, se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del agente Daniel Edgardo Erazo, con encuadre en el artículo 118 de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que en contra del aludido instrumento el impugnante interpuso recurso de reconsideración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;

Que preliminarmente, el referido artículo, establece que el recurso de reconsideración debe interponerse en el plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 217/2021 le fue notificado al impugnante en fecha 28 de junio de 2021, interponiendo su recurso el 10 de enero de 2024, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", Tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988)

Que la limitación temporal en el ejercido del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que por lo expuesto y atento a lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 80/2024, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Edgardo Erazo, en contra del Decreto Nº 217/2021;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégúese por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Daniel Edgardo Erazo, en contra del Decreto Nº 217/2021, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








Responsive image Responsive image