DECRETO N° 293/20
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO DE MUTUA COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y LA FUNDACIÓN KAMKUNAPA.

Publicado en el Boletín N° 20745, el día 20 de Mayo de 2020.



SALTA, 18 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 293

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 0030145-308693/2018-0

VISTO
la Adenda al Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y, la Fundación Kamkunapa, aprobado por Decreto Nº 1.229/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se modifica la Cláusula Tercera del Convenio de Mutua Colaboración, relativa al monto de las cuotas del subsidio otorgado a la citada Fundación;

Que en efecto, el monto del subsidio otorgado fue de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil) pagaderos en 12 (doce) cuotas, por lo que se debe aclarar que el monto de cada una asciende a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) y no de $ 12.000 (pesos doce mil), como erróneamente se consignó;

Que la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero del exministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1º, de la Constitución Provincial y artículo 1º, de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adenda al Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y, la Fundación Kamkunapa, la que como anexo se adjunta y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto, que correspondan del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO


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