DECRETO N° 293/23
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA "POTENCIAR EMPRENDENDORES III - CONSTRUCTORAS", SUSCRIPTO CON LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD; LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍA Y OFICIOS Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21463, el día 04 de Mayo de 2023.



SALTA, 2 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 293

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030435-265126/2022.-

VISTO el Convenio Marco de Cooperación Recíproca “Potenciar Emprendedores III - Constructoras”, suscripto entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos; la Secretaría de las Mujeres, Género y Diversidad; la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios y la Cámara de Comercio e Industria de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio fue celebrado con el objeto de establecer entre las partes una relación de cooperación recíproca para la implementación de una línea de acción denominada “Potenciar Emprendedores III - Constructoras" destinada a quienes egresen de la formación profesional de gestión estatal, orientada al oficio de la construcción;

Que tomaron debida intervención la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en las competencias establecidas por Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Recíproca “Potenciar Emprendedores III - Constructoras”, suscripto entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Secretaría de las Mujeres, Género y Diversidad; la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios y la Cámara de Comercio e Industria de Salta, el que como Anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse al Curso de Acción 551032000100 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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