DECRETO N° 294/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL SARGENTO AYUDANTE ALBERTO ORLANDO MANSILLA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21722, el día 31 de Mayo de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 294

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140149-160072/2023-0

>VISTO la situación laboral del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, Alberto Orlando Mansilla; y,

CONSIDERANDO:

>Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 349/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al señor Alberto Orlando Mansilla y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la Causa Nº JUI 23624/2020 del Tribunal de Juicio Sala II, Vocalía II y de Menores 2º Nominación, Distrito Judicial Metan, quedó acreditado que el Sargento Ayudante Alberto Orlando Mansilla incurrió en la causal de los artículos 104, 105, 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193, resultando además dicha conducta comprendida en las previsiones de los artículos 467 y 469 del Decreto Nº 3957/1968 (RLOP);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UC'A, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 88/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Ayudante, Alberto Orlando Mansilla;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Alberto Orlando Mansilla, D.N.I. Nº 28.712.177, Clase 1981, Legajo Personal Nº 14.113, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104, 105, 107 y 108 inciso v) con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- en concordancia con lo establecido en el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 467 y 469 del Decreto Nº 3957/1968 (RLOP).

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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