DECRETO N° 295/20
APRUEBA CONVENIO MARCO CELEBRADO CON EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA -S.E.N.A.S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20749, el día 27 de Mayo de 2020.



SALTA, 22 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 295

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-267961/2019-0.

VISTO
el Convenio Marco celebrado entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentara -SENASA- dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco, tiene como objetivo principal utilizar un único procedimiento bajo la modalidad de “Autogestión Productores”;

Que, a tales efectos, se pretende lograr un intercambio de información entre las partes, con el propósito de simplificar, tanto para éstas como para los productores, la operatoria relativa al permiso sanitario de traslado de ganado dentro de la Provincia, o de ésta hacia otra;

Que, en dicho contexto las partes se prestarán asistencia recíproca, con el fin de emitir un Documento Único de Tránsito (DUT), modalidad que está orientada a la simplificación y celeridad de trámites, y consiste en la unificación de la Guía de Traslado de Hacienda (visado/guía de transporte provincial) y el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) del SENASA;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, conforme las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º, 3º y 4º segundo párrafo de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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