DECRETO N° 295/23
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 7908 DE ADHESIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 26.928 DE "CREACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRANSPLANTADAS".

Publicado en el Boletín N° 21464, el día 05 de Mayo de 2023.



SALTA, 5 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 295

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 7908; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 26.928 de "Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas", tendiente a la generación de un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera;

Que la particular vulnerabilidad que debe atravesar el grupo de personas protegidas por el Sistema señalado ut supra, conlleva la necesidad de brindarles una respuesta eficaz y solidaria a efectos de garantizar su dignidad como personas humanas;

Que con tal propósito, la norma provincial prevé un sistema local de beneficios para el grupo de personas resguardadas vinculado a la seguridad social, así como un conjunto de medidas tendientes a la promoción humana de las mismas, tutelando fundamentalmente el ejercicio de sus derechos, tales como educación, trabajo, traslado, alimentación adecuada, vivienda, entre otras;

Que es propósito de este Gobierno promover el cuidado de la salud física, mental y social de los pacientes que se encuentran bajo dicha condición médica así como de sus familiares, adoptando en tal sentido las medidas necesarias y conducentes a mitigar su padecer;

Que con tal intención, y con la finalidad de hacer plenamente operativos los propósitos mentados, deviene necesario reglamentar la norma a los efectos de determinar los aspectos formales y los medios a través de los cuales se podrá ejercer, de manera eficiente, el sistema de protección creado por las normas citadas anteriormente, propendiendo de este modo a generar la inclusión de las mismas en la sociedad, adoptando medidas positivas en beneficio del ejercicio de sus derechos fundamentales;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Carta Magna y las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 7908 de adhesión a la Ley Nacional 26.928 de "Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas pertinentes. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - Dib Ashur - Mangione (I) - Villada - López Morillo



VER ANEXO


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