DECRETO N° 295/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. DANIEL ALBERTO CHEJOLÁN.

Publicado en el Boletín N° 21723, el día 03 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 295

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140341-178286/2023-0.

>VISTO la situación laboral del señor Daniel Alberto Chejolán, personal dependiente de la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios; y,

CONSIDERANDO

Que las actuaciones se iniciaron con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad que pudiera corresponder al señor Daniel Alberto Chejolán, quien habría incurrido en once inasistencias injustificadas continuas, desde el día 3 de agosto de 2023;

Que el citado agente fue intimado desde la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia para que se reincorpore a su cargo de planta y justifique sus inasistencias, pese a lo cual, no se presentó, incurriendo en abandono de servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 5546, lo que quedó acreditado en las constancias de autos;

Que tomó intervención la Subsecretaría de Personal de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, recomendando la aplicación de la sanción de cesantía por abandono de servicios;

Que es dable tener presente, que la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en el abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones - en forma definitiva o por un lapso del que encuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina" Causa Nº 20400/93, 24/05);

Que, en tal sentido, es preciso considerar que la responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del poder disciplinario del estado, cuando un agente transgrede reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo". Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), poder disciplinario que, en el caso, no requiere de la instrucción de un sumario administrativo conforme con lo establecido en el artículo 39 segundo párrafo de la Ley Nº 5546; toda vez que se otorgó al señor Chejolán, la posibilidad de reincorporarse y justificar sus inasistencias en el período indicado, por lo que el procedimiento observado no contiene vicio alguno que lo invalide;

Que en este marco, corresponde agregar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); mientras que,
una noción estricta- representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que por último, habiendo quedado fehacientemente comprobado que el señor Chejolán incurrió en la falta que se le imputa, la aplicación de la sanción de cesantía resulta ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 5546;

Que en virtud de lo expuesto, conforme Dictamen Nº 69/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería aplicar la sanción de cesantía al señor Daniel Alberto Chejolán;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 3 de agosto de 2023, la sanción de cesantía al señor Daniel Alberto Chejolán, D.N.I. Nº 18.254.738, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 inciso c) y 40 de la Ley Nº 5546, y atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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