DECRETO N° 296/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL OFICIAL SUBAYUDANTE (R) MISAEL EMANUEL HERRERA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21723, el día 03 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 296

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-104508/2023-0 y adjuntos

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Subayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Misael Emanuel Herrera, en contra del Decreto Nº 235/2023; y,

CONSIDERANDO:

>Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendido el Oficial Subayudante Misael Emanuel Herrera en la causal prevista en los artículos 19 inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente expreso su disconformidad con el acto cuestionado, porque consideró que el mismo carecería de causa y motivación, solicitando su nulidad, por no reunir, a su criterio, de las condiciones que exige la norma legal;

Que señaló a su vez, entre otros argumentos, que la decisión adoptada por el Sr. Gobernador de la Provincia lo agravia por cuanto resulta de una arbitraria valoración de los hechos; que no se tuvo en cuenta su trayectoria profesional, actuando de modo leal, disciplinado y cumpliendo las disposiciones superiores, tal como se encuentra plasmado en su legajo personal;

Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 235/2023, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que, en tal sentido, cabe precisar que el artículo 156 de la Ley Nº 6193 -Del Personal Policial-, dispone que “El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de ley al efecto...”; siendo el retiro obligatorio una decisión que se enmarca dentro del régimen de ascenso y eliminaciones de la Policía de la Provincia;

Que los retiros propuestos permiten el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y generan vacantes que redundan en la lógica y justa expectativa de ascenso anual del Personal Policial;

Que ahora bien, de las constancias de las presentes actuaciones, surge que el acto cuestionado se encuentra debidamente fundado y resulta en un todo ajustado a derecho; como así también su antecedente, esto es, el Acta de la Junta de Eliminación año 2022, que aconsejó el inicio de trámite de Retiro Obligatorio;

Que ello, en tanto se basó en los criterios objetivos establecidos por el artículo 19 inciso b), apartado 1), del Decreto Nº 248/1975, que expresamente prescribe el pase a retiro obligatorio del personal superior que en el periodo analizado haya sobrepasado cuarenta días de arresto, en forma continua o discontinua;

Que en el presente caso, la evaluación que realizó la Junta de Eliminación año 2022, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 235/2023, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho, si se sobrepasó de los cuarenta días de arresto en forma continua o discontinua y a confrontarla con las normas correspondiente. De ahí que, habiendo superado el agente Herrera esa cantidad de sanciones disciplinarias en el periodo comprendido desde julio del 2021 al 01 de julio de 2022, el retiro obligatorio devino en una consecuencia ineludible;

Que la decisión adoptada se enmarca en las denominadas facultades regladas de la Administración conforme a las cuales esta no cuenta con margen de apreciación alguno, pues “están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto” (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo - Tomo 9-1a Ed, Buenos Aires, FDA, 2014);

Que tanto la Ley Nº 5519 como el Decreto Nº 248/1975 (Reglamento del Régimen de Promociones Policiales), resultan normas propias para efectuar los ordenamientos anuales en los distintos escalafones; y en dicho marco normativo se dispuso el pase a retiro del señor Herrera, previa evaluación por la Junta de Eliminación año 2022;

Que en efecto, el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos;

Que al respecto, corresponde señalar, tal como sostuvo la Corte de Justicia de Salta, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes, y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los asensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (Cfr. CJS, Tomo 93:369);

Que en este sentido, también ha sostenido el aludido tribunal que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional”(Cfr. CJS, Tomo 68875- 69:867);

Que por todo ello, no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso interpuesto;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 79/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mauro Enrique Mendoza, en contra del Decreto Nº 235/2023;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Subayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Misael Emanuel Herrera, D.N.I. Nº 39.679.822, en contra del Decreto Nº 235/2023, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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