SALTA, 22 de Mayo de 2020
DECRETO Nº 297
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 01-127758/2020
VISTO que el próximo 25 de mayo de 2020, se conmemora el “210 Aniversario de la Revolución de Mayo de 1.810”; y,
CONSIDERANDO:
Que esta patriótica gesta impone una especial evocación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Conmemórase el día 25 de mayo de 2020, el “210 Aniversario de la Revolución de Mayo de 1.810”.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en la fecha mencionada se llevarán a cabo los actos que a continuación se detallan, en la Plaza 9 de Julio, de la Ciudad de Salta:
Horas 09:45 - Arribo del señor Gobernador de la Provincia, Dr. Gustavo Sáenz.
- Presentación de efectivos por parte del señor Jefe de Tropa al señor Gobernador.
- Revista a la formación.
- Saludo por parte del señor Gobernador a los efectivos formado “Agrupación 25 de mayo, Buenos Días”.
- Traslado al mástil central.
- Izamiento del pabellón Nacional y Bandera de Salta, acompañado por los acordes del Himno Nacional.
- Invocación religiosa.
- Palabras a cargo de un Representante del Poder Ejecutivo.
Horas 10:15 - El señor Jefe de Tropa informa al señor Gobernador que la ceremonia ha finalizado.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Autoridades Nacionales, Militares, Eclesiásticas, Cuerpo Consular, Prensa, Asociaciones y muy especialmente al Pueblo de la Provincia de Salta, a concurrir a las ceremonias que se cumplirán en tal oportunidad, como así también a embanderar el frente de sus domicilios en reconocimiento a la gesta recordatoria.
ARTÍCULO 4º.- La coordinación de los actos, en todos los casos se realizará a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, la que será responsable de ejecutar la programación prevista.
ARTÍCULO 5º.- Solicítase a la Municipalidad de Salta, la ornamentación correspondiente, en los lugares en que se efectuará el programa establecido en el artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas