DECRETO N° 297/20
CONMEMORA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2.020, EL "210 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1.810".

Publicado en el Boletín N° 20749, el día 27 de Mayo de 2020.



SALTA, 22 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 297

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-127758/2020

VISTO
que el próximo 25 de mayo de 2020, se conmemora el “210 Aniversario de la Revolución de Mayo de 1.810”; y,

CONSIDERANDO:

Que esta patriótica gesta impone una especial evocación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Conmemórase el día 25 de mayo de 2020, el “210 Aniversario de la Revolución de Mayo de 1.810”.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en la fecha mencionada se llevarán a cabo los actos que a continuación se detallan, en la Plaza 9 de Julio, de la Ciudad de Salta:

Horas 09:45 - Arribo del señor Gobernador de la Provincia, Dr. Gustavo Sáenz.

- Presentación de efectivos por parte del señor Jefe de Tropa al señor Gobernador.

- Revista a la formación.

- Saludo por parte del señor Gobernador a los efectivos formado “Agrupación 25 de mayo, Buenos Días”.

- Traslado al mástil central.

- Izamiento del pabellón Nacional y Bandera de Salta, acompañado por los acordes del Himno Nacional.

- Invocación religiosa.

- Palabras a cargo de un Representante del Poder Ejecutivo.

Horas 10:15 - El señor Jefe de Tropa informa al señor Gobernador que la ceremonia ha finalizado.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Autoridades Nacionales, Militares, Eclesiásticas, Cuerpo Consular, Prensa, Asociaciones y muy especialmente al Pueblo de la Provincia de Salta, a concurrir a las ceremonias que se cumplirán en tal oportunidad, como así también a embanderar el frente de sus domicilios en reconocimiento a la gesta recordatoria.

ARTÍCULO 4º.- La coordinación de los actos, en todos los casos se realizará a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, la que será responsable de ejecutar la programación prevista.

ARTÍCULO 5º.- Solicítase a la Municipalidad de Salta, la ornamentación correspondiente, en los lugares en que se efectuará el programa establecido en el artículo 2º.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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