DECRETO N° 297/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. ALEJANDRA MARISA GALARSE.

Publicado en el Boletín N° 21723, el día 03 de Junio de 2024.



SALTA, 27 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 297

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-114721/2023-0 y adjuntos.

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Alejandra Marisa Galarse, en contra del Decreto Nº 235/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio de la agente de la Policía de la Provincia, Alejandra Marisa Galarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1978 -Reglamento de Régimen de Promociones Policiales- Personal Subalterno por encontrarse postergado por dos períodos consecutivos;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro de lo previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, es decir a los 10 (diez) días contados desde el siguiente al de la notificación de la denegatoria, con más el llamado el plazo de gracia que habilita la presentación dentro de las dos primeras horas de despacho;

Que la recurrente expresó que el acto cuestionado no encuadraría en las previsiones del artículo 20 del Decreto Nº 248/1975 en tanto sufriría una patología provocada en y por actos de servicio;

Que en atención a los argumentos esgrimidos, cabe señalar que los mismos no son suficientes para acoger el recurso, ya que el Decreto Nº 235/2023, que dispone el retiro obligatorio, resulta ajustado a derecho;

Que en efecto, el mismo constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada, cabiendo agregar que, en tanto acto administrativo emanado de la autoridad competente, goza de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de conformidad con lo normado por los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348;

Que además, de la presentación de la agente no surge elemento alguno que permita desvirtuar la mencionada presunción;

Que en este sentido, la doctrina ha sostenido que "... en materia de revisión de actos (...) a consecuencia de la presunción de legitimidad, (...) la carga de la prueba incumbe a quien la ataca” (HUTCHINSON, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” Tomo 2, pág 177/178, Ed. Astrea, Bs. As., 1.988; CN Fed. Con. Adm., Sala III, 20/10/85, “Plaza Cía. Financiera”), lo que, por cierto, no ha acontecido en estos obrados;

Que cabe decir también que la Policía de la Provincia de Salta cuenta con un régimen especial para retiros voluntarios y obligatorios y como sostuvo nuestro máximo tribunal, “el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamentos en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (conf. CSJ, Tomo 69:867; 93:369);

Que de las constancias de autos, surge que el pase a retiro obligatorio, ha sido dictado en el ámbito de un procedimiento en el que la Administración reunió elementos suficientes, las que no fueron desvirtuados por la presentante;

Que, en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 77/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Galarse, en contra del Decreto Nº 235/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Alejandra Marisa Galarse, D.N.I. Nº 32.489.915, en contra del Decreto Nº 235/2023, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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