DECRETO N° 298/21
AFECTACIÓN DE INMUEBLES. MATRÍCULAS Nº 28.224 Y Nº 28.225 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20970, el día 21 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

DECRETO Nº 298

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 014044-18123/2019

VISTO
el pedido de afectación de inmuebles efectuado por el Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que la referida cartera ministerial tramita la afectación de los inmuebles identificados con matrículas Nº 28.224 y 28.225 del Departamento Capital, ambas de propiedad de la Provincia de Salta, para el funcionamiento de la División de Edificación e Instalaciones Fijas de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable, de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1.407/2006; encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 127/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, conforme a las facultades conferidas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 705/1957,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctanse los inmuebles identificados con matrículas Nº 28.224 y 28.225 del Departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, al Ministerio de Seguridad, para el funcionamiento de la División de Edificación e Instalaciones Fijas de la Policía de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines de su registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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