DECRETO N° 298/23
HACE EXTENSIVO BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. BERTA CARMEN HEIMER.

Publicado en el Boletín N° 21470, el día 15 de Mayo de 2023.



SALTA, 10 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 298

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 59-9023/1996-Cde. 1002.-

VISTO la solicitud de la señora Berta Carmen Heimer de extensión del beneficio de reconocimiento al mérito artístico que fuera otorgado a su cónyuge ya fallecido, señor Agustín Ernesto Guerrero; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 6475, con sus modificatorias, dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “... a la viuda, al viudo, al conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;

Que, a su vez, el mencionado artículo de la ley previsional nacional establece que “...en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda...";

Que, de las constancias documentales obrantes en autos, surge que el señor Agustín Ernesto Guerrero fue beneficiario del citado régimen mediante el Decreto Nº 1343/2000;

Que, de acuerdo al acta de defunción, el mencionado artista falleció el día 30 de octubre de 2021 y según consta en el Acta de Matrimonio, el beneficiario se encontraba casado con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Agustín Ernesto Guerrero, D.N.I. Nº 4.438.148, a la señora Berta Carmen Heimer, D.N.I. Nº 4.604.655, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6475 y sus modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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