DECRETO N° 299/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 4 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 299

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 408-258289/2021, Nº 41-278684/2021, Nº 234-272611/2021, Nº 11­283733/2021, Nº 236-282580/2021, Nº 234-268656/2021, Nº 11-284692/2021, Nº 11-­286045/2021, Nº 341-171223/2021-Cde. 2, Nº 368-252337/2021-Cde. 3, Nº 292- 178497/2021-Cde. 5, Nº 11-284678/2021, Nº 11-287939/2021, Nº 11-287302/2021, Nº 11-286684/2021, Nº 321-173296/2021-Cde. 5, Nº 236-288650/2021, Nº 321-­278221/2021, Nº 321-278225/2021, Nº 11-226463/2021-Cde. 1, Nº 328-165409/2021- Cde. 1, Nº 11-288508/2021, Nº 44-7826/2021, Nº 33-80155/2021-Cde. 20. Nº 33- 80155/2021-Cde. 24, Nº 33-80155/2021-Cde. 25, Nº 91-3528/2021, Nº 41-1633/2002, Nº 89-182442/2021 -Cde. 20, Nº 76-48431/2021-Cde. 18, Nº 11-287935/2021, Nº 11­-1471/2022, Nº 321-90751/2021-Cde. 11 y Nº 91-3530/2022.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliado en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Instituto de Música y Danza de la Provincia, Hospital Público Materno Infantil S.E., Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria Metán y Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos mil setecientos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($1.744.546.233,84), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXXVI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesta Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos ciento setenta millones seiscientos ochenta y ocho mil tres con treinta y seis centavos ($170.688.003,36), según detalle obrante en Anexos XXXVII a XXXIX de esta instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total ce pesos dieciocho millones setenta y cinco mil setecientos treinta y tres con noventa y seis centavos ($18.075.733,96), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XL a XLII del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Dana de la Provincia, por un monto total de pesos seiscientos cincuenta mil ($350.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIII del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 3227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Inflantil S.E., por un monto total de pesos ochocientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos ($853.592,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIV del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la

incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho ($66.663.988,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLV del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el articule 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos diecinueve millones trescientos veinticinco mil cinco con cincuenta y seis centavos ($19.325.005,56), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLVI del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos tres millones quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y seis ($3.596.536,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLVII del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un monto total de pesos cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($5.256.666,67), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º de Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10797127, Nº 10842660, Nº 10864387, Nº 10864423, Nº 10864444, Nº 10864971, Nº 10865290, Nº 10866726, Nº 10866758, Nº 10866766, Nº 10868029, Nº 10868068, Nº 10870981, Nº 10871000, Nº 10871927, Nº 10871994, Nº 10873833, Nº 10874040, Nº 10877110, Nº 10877133, Nº 10877821, Nº 10877985, Nº 10878006, Nº 10878161, Nº 10873196, Nº 10878528, Nº 10878554, Nº 10878569, Nº 10878571, Nº 10878621, Nº 10873637, Nº 10878648, Nº 10883595, Nº 10887869, Nº 10888238, Nº 10888599, Nº 10883804, Nº 10889255, Nº 10889370, Nº 10889388, Nº 10889757, Nº 10889956, Nº 10890370, Nº 10890387, Nº 10890703, Nº 10898202, Nº 10999327 y Nº 10999344, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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