DECRETO N° 299/23
AFECTACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 34.304 DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN. DESTINO: CONSTRUCCIÓN DE SALAS DE NIVEL INICIAL - NÚCLEO N° 84 Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA N° 4758 DE LA LOCALIDAD DE FROFESOR SALVADOR MAZZA.

Publicado en el Boletín N° 21470, el día 15 de Mayo de 2023.



SALTA, 10 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 299

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 159-215483/2021-0.-

VISTO las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, solicita la afectación de una fracción de 730,78 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 34.304 del Departamento de San Martín, de propiedad de la Provincia de Salta, para la construcción de Salas de Nivel Inicial - Núcleo Nº 84 y funcionamiento de la Escuela Nº 4758 de la localidad de Profesor Salvador Mazza;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierras y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase la fracción de 730,78 m2 del inmueble de mayor extensión, identificado con la Matricula Nº 34.304 del Departamento de San Martín, de propiedad de la Provincia de Salta, a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para la construcción de Salas de Nivel Inicial - Núcleo Nº 84 y funcionamiento de la Escuela Nº 4758, conforme croquis elaborado por la Dirección General de Inmuebles que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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