DECRETO N° 300/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21227, el día 09 de Mayo de 2022.



SALTA, 4 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 300

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 321-173296/2021 Cde. 4, Nº 130-19894/2021 Cde. 1, Nº 130-­19894/2021 Cde. 2, Nº 236-254779/2021, Nº 91-3523/2021, Nº 16-267773/2021, Nº 236-260600/2021, Nº 321-183577/2021 Cde. 2, Nº 11-266404/2021, Nº 321-­262182/2021, Nº 321-262152/2021, Nº 321-262166/2021, Nº 16-197115/2021, Nº 55-­60319/2021 Cde. 3, Nº 321-244464/2021 Cde. 6, Nº 89-182442/2021 Cde. 13, Nº 159-­268713/2021, Nº 29-862878/2021 Cde. 1001, Nº 41-269749/2021, Nº 11-­271788/2021, Nº 321-90751/2021 Cde. 9, Nº 11-274028/2021, Nº 401-81144/2021 Cde. 6, Nº 02-43705/2021 Cde. 1, Nº 236-261482/2021 Cde. 1, Nº 236-274977/2021, Nº 41-268293/2021, Nº 321-243588/2021, Nº 341-174057/2021 Cde. 4, Nº 236-­271475/2021, Nº 321-168656/2021 Cde. 1, Nº 272-262227/2021, Nº 11-210510/2021 Cde. 2 y Nº 11-272294/2021.-

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Público Materno Infantil SE Hospital San Bernardo, Red de Gestión Comunitaria Metán, Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de Pesos mil ciento ochenta y un millones doscientos diecinueve mil doscientos setenta y cuatro con treinta centavos ($1.181.219.274,30), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXXI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, les transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de Pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis con diecisiete centavos ($59.494.926,17), según detalle obrante en Anexos XXXII a XXXVII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos setecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete ($788.897,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos setenta y nueve millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y uno ($79.195.471 00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos once millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($11.523.444,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de Pesos cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($5.256.666,67), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de Pesos quinientos cuarenta y seis millones cuatrocientos diecinueve mil ochenta y uno con setenta centavos ($546.419.081,70), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLII del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercico 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10816989, Nº 10817774, Nº 10818064, Nº 10819460, Nº 10821166, Nº 10823124, Nº 10823900, Nº 10823920, Nº 10825246, Nº 10830038, Nº 10830090, Nº 10830117, Nº 10830360, Nº 10830436, Nº 10830770, Nº 10830855, Nº 10830946, Nº 10831101, Nº 10831332, Nº 10834217, Nº 10834808, Nº 10836277, Nº 10836438, Nº 10837234, Nº 10837395, Nº 10838045, Nº 10839955, Nº 10841530, Nº 10841546, Nº 10841553, Nº 10841563, Nº 10841600, Nº 10841659, Nº 10841694, Nº 10841719, Nº 10841727, Nº 10937525, Nº 10937601, Nº 10937619 y Nº 10937659, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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