DECRETO N° 301/23
AFECTACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 1782 DEL DEPARTAMENTO LA CALDERA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "DIVISIÓN LACUSTRE Y FLUVIAL CAMPO ALEGRE" DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21470, el día 15 de Mayo de 2023.



SALTA, 10 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 301

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 44-185737/2019-0.-

VISTO las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, el Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita la afectación de una fracción de 2 has. 3.287,82 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 1782 del Departamento La Caldera, de propiedad de la Provincia de Salta, para el funcionamiento de la “División Lacustre y Fluvial Campo Alegre” de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase la fracción de 2 has 3.287,82 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 1782 del Departamento La Caldera, de propiedad de la Provincia de Salta, a favor del Ministerio de Seguridad y Justicia, para el funcionamiento de la “División Lacustre y Fluvial Campo Alegre" de la Policia de la Provincia de Salta, conforme croquis para comodato Nº 1205 elaborado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Domínguez - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image